Ley No. 189-11, sobre Desarrollo del Mercado
Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominica
La Ley No. 189-11 sobre el Desarrollo del Mercado
Hipotecario y el Fideicomiso crea un marco legal unificado para impulsar el
desarrollo del mercado hipotecario y de valores de la República Dominicana,
igualmente incorpora la figura del fideicomiso, en aras de complementar la
legislación financiera dominicana.
Para más información sobre los
incentivos fiscales previstos en la Ley No. 189-11 sobre el Desarrollo del
Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana así como sobre
las figuras jurídicas que crea contáctenos; www.oficinabisono.com
Objetivo de la Ley:
Crear las figuras jurídicas necesarias y
fortalecer las existentes, para poder desarrollar el mercado hipotecario
dominicano, canalizando recursos de ahorro voluntario u obligatorio, para el
financiamiento a largo plazo a la vivienda y a la construcción en general,
profundizando el mercado de capitales con la ampliación de alternativas para
los inversionistas institucionales y fomentando el uso de instrumentos de deuda
que faciliten dicha canalización, lo que, unido a la creación de incentivos
especiales, aportes del Estado y economías de procesos, sirvan para promover
proyectos habitacionales, especialmente los de bajo costo, así como fomentar el
ahorro para la adquisición de viviendas por la población, a fin de mitigar el
importante déficit habitacional el país.
Fideicomiso:
Es el acto mediante el cual una o varias
personas, llamadas fideicomitentes, transfieren derechos de propiedad u otros
derechos reales o personales, a una o varias personas jurídicas, llamadas
fiduciarios, para la constitución de un patrimonio separado, llamado patrimonio
fideicomitido, cuya administración o ejercicio de la fiducia será realizada por
el o los fiduciarios según las instrucciones del o de los fideicomitentes, en
favor de una o varias personas, llamadas fideicomisarios o beneficiarios, con
la obligación de restituirlos a la extinción de dicho acto, a la persona
designada en el mismo o de conformidad con la ley. El fideicomiso está basado
en una relación de voluntad y confianza mutua entre el fideicomitente y el
fiduciario, mediante la cual este último administra fielmente los bienes
fideicomitidos, en estricto apego a las instrucciones y a los requerimientos
formulados por el fideicomitente.
Régimen Tributario Aplicable al Fideicomiso:
·
Impuestos
sobre constitución, modificación o revocación de fideicomiso: estarán exentos
de todo pago de impuestos, derechos, tasas, cargas, arbitrios municipales o contribución
alguna, los actos para la constitución, modificación, revocación o extinción
del fideicomiso, o de sustitución del o de los fiduciarios, así como la
transcripción o el registro de los mismos. No obstante, deberán pagarse al
momento de su registro ante el Registro Mercantil, cuando corresponda, las
tarifas exigidas por las Cámaras de Comercio y Producción y a ser establecidas
por las mismas, debiendo estas tarifas de registro ser fijas, y no en
proporción a los montos involucrados en el documento de que se trate. El
registro del fideicomiso constituido por acto auténtico deberá pagar las tasas
que la ley prevea para el registro de contratos sin cuantía por ante las
oficinas de Registro Civil que correspondan. Art. 45
·
Impuestos
por traspaso de activos e impuestos sucesorales: Según la naturaleza de los
bienes, el traspaso de los mismos al fiduciario, a los fines de constituir el
patrimonio fideicomitido, estará sujeto a los impuestos de transferencia o de
registro que la ley establece a tales fines, debiendo prever en el acto de
transmisión del bien de que se trate, el valor por el cual dicho bien ha de ser
contribuido al patrimonio del fideicomiso, para que se determine el impuesto a
pagar. Sin embargo, dada la condición particular de los fideicomisos de oferta
pública, éstos estarán exentos del pago de cualquier impuesto de transferencia.
Para los fines del traspaso de los activos al fideicomiso por parte del
fideicomitente, el mismo estará exento del pago del impuesto sobre la renta y
del impuesto por ganancia de capital que se derive en los casos que aplique,
según lo establecido en la Ley No.11-92, de fecha 16 de mayo del año 1992, que
crea el Código Tributario de la República Dominicana, y sus modificaciones. Art.46
·
Impuesto
sobre la renta: Las rentas obtenidas por la explotación o disposición del
patrimonio fideicomitido, incluyendo los ingresos derivados de la venta
ulterior de los bienes fideicomitidos, o las rentas y utilidades que resulten
de los mismos, están exentas de todo impuesto o carga directa, incluyendo
cualquier impuesto sobre la renta y cualquier impuesto sobre activos,
establecidos en el Código Tributario de la República Dominicana, y sus
modificaciones, con excepción del impuesto que corresponda sobre bienes
inmuebles que formen parte de esos activos, y los impuestos sobre las ganancias
de capital producto de la enajenación de activos de capital, pagaderos en la
forma prevista en el Párrafo II del artículo 47 de la Ley.
Modalidades de
Fideicomiso:
·
Fideicomiso
de Planificación Sucesoral.
·
Fideicomisos
culturales, filantrópicos y educativos: Se refiere a aquellos fideicomisos sin
fines de lucro cuyo objeto sea el mantenimiento y preservación de patrimonios
culturales, tales como museos, o la promoción y fomento de la educación, o la ejecución
de labores filantrópicas de cualquier tipo, entre otros.
·
Fideicomiso
inversión. Es la modalidad de fideicomiso celebrado por un fiduciario con sus
clientes, para beneficio de éstos, o de terceros designados por ellos, en el
cual se consagra como finalidad principal la inversión o colocación, a
cualquier título, de sumas de dinero de conformidad con las instrucciones
contenidas en el acto constitutivo. Este tipo de fideicomiso solamente podrá
ser administrado por las administradoras de fondos de inversión y los
intermediarios de valores facultados para la administración de cartera.
·
Fideicomiso
de inversión inmobiliaria y de desarrollo inmobiliario: Los fideicomisos de
inversión inmobiliaria son patrimonios independientes gestionados por una
entidad administradora o fiduciaria, por cuenta y riesgo de los
fideicomisarios, cuyo objetivo primordial es la inversión en proyectos
inmobiliarios en distintas fases de diseño y construcción, para su conclusión y
venta, o arrendamiento. Adicionalmente, pueden adquirir bienes raíces para la
generación de plusvalías.
·
Fideicomiso
de oferta pública de valores y productos. Es la modalidad de fideicomiso
constituido con el fin ulterior y exclusivo de respaldar emisiones de oferta
pública de valores realizadas por el fiduciario, con cargo al patrimonio
fideicomitido.
Valores e Instrumentos para el financiamiento
de la Vivienda y la Construcción:
a)
Letras
hipotecarias: Son valores de oferta pública representativos de deuda a largo
plazo, emitidos por las entidades de intermediación financiera autorizadas a
tal efecto, como mecanismo para financiar nuevos préstamos hipotecarios a la
vivienda y al sector hipotecario en general, los cuales constituyen a su vez la
garantía global de los valores a ser colocados, y cuyas condiciones de monto,
tasa de interés y plazo estén calzadas con las consignadas en dichos préstamos,
siempre que se cumpla con lo establecido en la ley y en el reglamento que en
esta materia adopte la Junta Monetaria.
b) Bonos hipotecarios: Son valores de oferta pública
representativos de deuda a largo plazo, emitidos por las entidades de intermediación
financiera autorizadas a tal efecto, con la garantía de préstamos hipotecarios
existentes registrados en el activo de las mismas, cuyas condiciones sean
compatibles con las consignadas en dichos títulos, siempre que se cumpla con lo
establecido en la ley y en el reglamento que en esta materia adopte la Junta
Monetaria.
c) Cédulas hipotecarias: Son valores a largo plazo,
emitidos por las entidades de intermediación financiera autorizadas a tal
efecto, con la finalidad de captar recursos directamente del público para
financiar préstamos hipotecarios a la vivienda y al sector hipotecario en
general, los cuales a su vez constituyen su garantía, siempre que se cumpla con
lo establecido en la ley y en el reglamento que en esta materia adopte la Junta
Monetaria.
d) Contratos de participación hipotecaria: Son
instrumentos de deuda emitidos por las entidades de intermediación financiera
autorizadas a tal efecto, con la garantía de préstamos hipotecarios registrados
en el activo de las mismas, cuyos derechos son cedidos a un inversionista
mediante contrato, siempre que se cumpla con lo establecido en la ley y en el
reglamento que en esta materia adopte la Junta Monetaria.
e) Mutuos hipotecarios endosables: Son préstamos
hipotecarios concedidos con recursos captados directamente del público por las
entidades de intermediación financiera autorizadas a tal efecto, que tienen
como garantía la primera hipoteca sobre bienes inmuebles presentados por el
deudor, y consignan la estipulación previa de que pueden ser cedidos a
terceros, siempre que se cumpla con lo establecido en la ley y en el reglamento
que en esta materia adopte la Junta Monetaria.
f) Mutuos hipotecarios no endosables: Son préstamos
hipotecarios concedidos con recursos captados del público por las entidades de
intermediación financiera autorizadas a tal efecto, que tienen como garantía la
primera hipoteca sobre bienes inmuebles presentados por el deudor y consignan
la estipulación previa de que no pueden ser cedidos a terceros, siempre que se
cumpla con lo establecido en la ley y en el reglamento que en esta materia
adopte la Junta Monetaria.
g) Cuotas de fondos cerrados de inversión y de fondos
mutuos o abiertos: Son los aportes que conforman un patrimonio o fondo, sea
este cerrado de inversión o mutuos o abiertos, al amparo de la Ley sobre
Mercado de Valores y en virtud de lo establecido en esta ley relativo a la
facultad de las administradoras de fondos de inversión a fungir como fiduciario
en una operación de fideicomiso.
h) Valores de fideicomisos: Son aquellos valores de largo plazo que están respaldados por fideicomisos de oferta pública o garantizados por fideicomisos en garantía, al amparo de la Ley sobre Mercado de Valores y las disposiciones que se establecen en esta ley.
i) Valores hipotecarios titularizados: Son valores de oferta pública originados mediante procesos de titularización de carteras de préstamos hipotecarios, al amparo de la Ley sobre Mercado de Valores y las disposiciones que se establecen en la ley.
Disposiciones Especiales Relativas a las Viviendas de
Bajo Costo:
·
Los
Proyectos de Viviendas de Bajo Costo son proyectos de soluciones
habitacionales, con participación de los sectores públicos y/o privados, cuyas
unidades tendrán un precio de venta igual o inferior a dos millones de pesos
(RD$2,000,000.00), monto que será ajustado anualmente por inflación conforme a
las disposiciones del Artículo 327 del Código Tributario de la República
Dominicana, y mediante los cuales se facilita el acceso de la familia a una
vivienda digna. Los Proyectos de Viviendas de Bajo Costo podrán beneficiarse
del desarrollo y aplicación de los instrumentos legales, financieros y fiscales
previstos en la presente ley, a fin de incrementar los recursos disponibles
para el financiamiento de los mismos y su infraestructura, así como para poder
reducir los costos de las viviendas.
·
Los
fideicomisos para la construcción creados para el desarrollo de Proyectos de
Viviendas de Bajo Costo debidamente calificados, quedarán exentos del pago de
un cien por ciento (100%) de los impuestos descritos a continuación:
a) Impuesto sobre la Renta y Ganancias
de Capital previsto por el Código Tributario de la República Dominicana, y sus
modificaciones.
b) Cualquier impuesto, derecho, tasa,
carga, o contribución alguna que pudiere ser aplicable a las transferencias
bancarias y a la expedición, canje o depósito de cheques. c) Impuesto sobre
activos o patrimonio, incluyendo, pero no limitado, al Impuesto a la Propiedad
Inmobiliaria, Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos No Edificados (IPI)
establecido por la Ley No.18-88, y sus modificaciones.
d) Impuestos sobre la construcción,
tasas, derechos, cargas y arbitrios establecidos en la Ley que crea un Sistema
de Elaboración de Reglamentos Técnicos para la Preparación y Ejecución de
Proyectos y Obras Relativas a la Ingeniería, la Arquitectura y Ramas Afines, y
su Reglamento de Aplicación, así como cualquier otra legislación que se haya
creado o por crear, que afecte la construcción con el cobro de impuestos,
tasas, derechos, cargas o arbitrios, incluyendo cualesquier otros impuestos
sobre los servicios de construcción u otros servicios conexos brindados para el
beneficio del proyecto.
e) Impuestos sobre el traspaso de bienes
inmuebles y registro de operaciones inmobiliarias en general.
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